Herencias y Sucesiones

Herencias con Bienes en el Extranjero

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Si estás leyendo este artículo es porque tu familiar fallecido tenía bienes fuera de España y de pronto te has dado cuenta de que la herencia se ha convertido en algo bastante más complicado que un papeleo notarial. Después de muchos años de ejercicio profesional habiendo intervenido en herencias con bienes en Francia, Alemania, Reino Unido, Argentina, Andorra y bastantes países más, te puedo decir que la regla número uno es no improvisar. Vamos a tratar de explicarte con un lenguaje sencillo y comprensible cómo funciona la sucesión internacional, qué impuestos te tocan y dónde están las trampas más caras.

Pues bien, no tomes este texto como un consejo específico para tu caso, sino como una guía general. Como siempre te recordamos que estamos a tu entera disposición para ayudarte y estaremos encantados de ser tus abogados en la herencia internacional que vas a tramitar.

Cómo tributa una herencia con bienes en el extranjero siendo residente en España

Obligaciones fiscales del heredero residente en España

Si tú resides fiscalmente en España, tributas por la renta mundial. Es decir, declaras y pagas Impuesto de Sucesiones por todos los bienes que heredes, estén en España o en cualquier rincón del mundo. La residencia fiscal en España se determina por permanencia habitual de más de 183 días al año, por núcleo principal de intereses económicos en España o por residencia habitual de cónyuge e hijos menores. Si cumples cualquiera de esos criterios, eres residente fiscal y la herencia entera entra en tu liquidación española.

Eso no significa que solo pagues en España. Si los bienes están en otro país, ese país probablemente también te exija tributar por ellos. Para que no pagues dos veces por lo mismo, existen mecanismos de evitación de la doble imposición que veremos más abajo. La clave es entender que la obligación española nace siempre, pero después se ajusta con lo que ya hayas pagado fuera.

La normativa del Impuesto de Sucesiones en herencias internacionales

El ISD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y por eso lo paga cada heredero según su comunidad de residencia. Si vives en Madrid, aplicas la bonificación del noventa y nueve por ciento entre Grupo I y II. Si vives en Asturias, no la tienes. La cuota tributaria final puede variar muchísimo de una comunidad a otra sobre la misma masa hereditaria.

Cuando hay bienes en el extranjero, la normativa permite deducir los impuestos pagados fuera para evitar la doble imposición. Para aplicar la deducción correctamente hace falta documentación sólida: certificado oficial del impuesto pagado en el otro país, traducción jurada cuando proceda, justificación de la conversión a euros al tipo de cambio vigente al fallecimiento. Sin esa documentación, la deducción no se aplica.

Los plazos y el modelo 720

El plazo del Impuesto de Sucesiones es el de siempre: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si solicitas la prórroga durante los primeros cinco meses. Hasta aquí, igual que cualquier herencia.

Lo que cambia es el modelo 720. Esta declaración informativa de bienes en el extranjero es obligatoria si el patrimonio recibido (sumando todas las cuentas, valores e inmuebles que tengas fuera, no solo los heredados) supera los cincuenta mil euros en cualquiera de las tres categorías: cuentas bancarias, valores y seguros, e inmuebles. Se presenta entre enero y marzo del año siguiente a aquel en que recibiste la herencia.

Ten en cuenta que el modelo 720 es solo informativo, no genera tributación adicional, pero su omisión llevaba aparejadas sanciones desproporcionadas que el Tribunal de Justicia de la UE declaró contrarias al derecho comunitario en la sentencia de enero de 2022. Hoy las sanciones son las generales del régimen tributario español, mucho menores que las anteriores, pero igual de obligatorias.

Qué ley aplicable rige una sucesión internacional

El Reglamento europeo de sucesiones

Desde agosto de 2015 está en vigor el Reglamento UE 650/2012, que ha simplificado mucho las herencias internacionales dentro de la Unión Europea. La regla básica: la sucesión entera se rige por la ley del país donde el causante tuviera su residencia habitual al morir. Una sola ley para toda la sucesión, con independencia de en qué país estén los bienes. Eso ha eliminado la fragmentación que antes obligaba a aplicar leyes distintas a inmuebles, muebles y derechos según su localización.

Hay una excepción importante. El causante puede elegir, en disposición testamentaria expresa, que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad y no por la de su residencia habitual. Esta professio juris es muy útil para personas con vinculación fuerte a su país de origen aunque vivan fuera. Si tu padre era francés residente en España y otorgó testamento eligiendo expresamente la ley francesa, su sucesión se rige por derecho francés y no por el español.

El reglamento también introdujo el certificado sucesorio europeo, un documento expedido por la autoridad competente del país de la sucesión que acredita la condición de heredero en cualquier país de la UE sin necesidad de procedimientos adicionales. Es la herramienta clave para mover los bienes situados en otros Estados miembros.

Determinación de la ley aplicable según la nacionalidad del causante

Antes del Reglamento europeo, en España la sucesión se regía por la ley de la nacionalidad del causante (artículo 9.8 del Código Civil). Ese criterio sigue siendo relevante para sucesiones de causantes fallecidos antes de agosto de 2015 y para casos en que la regla de la residencia habitual se desplaza por la nacionalidad mediante professio juris.

Cuando la herencia tiene bienes en países que no son de la UE (Estados Unidos, Argentina, Suiza, Marruecos), entra en juego la legislación de cada país, que aplica sus propias normas de conflicto. Estados Unidos, por ejemplo, aplica la ley del estado de residencia del causante para muebles y la lex rei sitae para inmuebles. Eso puede hacer que conviva la ley española (por residencia del causante) con la ley estatal estadounidense (por ubicación del inmueble) en una misma sucesión. Te toca cumplir con ambas.

Tratamiento de inmuebles en distintas jurisdicciones

El principio histórico para inmuebles es la lex rei sitae: cada inmueble se rige por la ley del país donde está. Aunque el Reglamento europeo unifica la ley aplicable dentro de la UE, los aspectos puramente registrales y fiscales del inmueble siguen rigiéndose por la legislación local.

Es decir, si heredas un piso en Lisboa, la sucesión civil entera se rige por derecho español si tu padre vivía en Madrid, pero el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad portugués sigue las reglas portuguesas y exige presentar la documentación según los formularios y plazos lusos. Cada país tiene sus particularidades registrales y muchos exigen la presencia de notario local o intervención de gestor jurídico autorizado en su territorio.

Hace tiempo tuve una consulta de un cliente de cuarenta y siete años cuya madre había fallecido dejando un apartamento en Niza. Pese a que le insistí en que contratara abogado francés en paralelo al expediente español, no quiso "para ahorrar". Resultado: nueve meses dando vueltas con la traducción de documentos, dos viajes a Francia, una sanción por presentación tardía y costes que terminaron triplicando lo que habría pagado por el abogado francés desde el primer día. Resumen: en herencias internacionales, el ahorro mal entendido se paga a precio de oro.

Cómo recibir una herencia con bienes en el extranjero y declarar el modelo 720

La obligación de presentar el modelo 720

El modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. Se presenta cuando, a 31 de diciembre del año correspondiente, posees bienes fuera de España cuyo valor supera los cincuenta mil euros en alguna de las tres categorías que la norma distingue.

Recuerda que el modelo es informativo, no recaudatorio. No tributas por presentarlo, simplemente comunicas a Hacienda qué tienes fuera. Su finalidad es la lucha contra el fraude fiscal. Pero la obligación es real y su incumplimiento sigue acarreando sanciones, aunque las nuevas son razonables tras la reforma forzada por la sentencia europea de enero de 2022.

Qué bienes en el extranjero hay que declarar

Tres categorías. La primera, cuentas bancarias en entidades extranjeras (cuentas corrientes, depósitos a plazo, libretas de ahorro, cuentas de inversión asociadas a brokers extranjeros). La segunda, valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados fuera de España (acciones de sociedades extranjeras, fondos de inversión gestionados fuera, planes de pensiones extranjeros, seguros con prima entregada a entidades no residentes). La tercera, inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero (propiedad plena, usufructo, nuda propiedad, multipropiedad).

El umbral de cincuenta mil euros se aplica por categoría, no por el total. Si tienes una cuenta de cuarenta mil euros y un piso de cuarenta mil, no declaras: ninguna categoría supera el umbral. Si tienes una cuenta de sesenta mil y nada más, declaras solo la primera categoría.

Una vez que has declarado un año, los siguientes solo tienes obligación de volver a declarar si el valor de alguna categoría se incrementa en más de veinte mil euros respecto a la última declaración presentada, o si dejas de tener algún bien declarado.

Las sanciones por incumplimiento

El régimen sancionador antiguo (anterior a 2022) era brutal: cinco mil euros por dato omitido con un mínimo de diez mil euros, más imputación de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada al tipo marginal máximo del IRPF, sin posibilidad de prescripción. Esas sanciones fueron declaradas contrarias al derecho comunitario por el TJUE en enero de 2022 y desde entonces se aplican las sanciones generales del régimen tributario español.

Hoy una omisión te expone a multa proporcional al perjuicio causado o, en caso de declaración fuera de plazo sin requerimiento previo, a recargos por extemporaneidad similares a los del IRPF. Sigue siendo importante presentarlo bien y a tiempo, pero el escenario sancionador ya no es desproporcionado.

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Cómo se aplica el Impuesto de Sucesiones a inmuebles en el extranjero

Tributación de inmuebles fuera de España

Si heredas un inmueble fuera de España, lo declaras en el modelo 650 español por su valor real al fallecimiento, en euros, al tipo de cambio del día del óbito. Probablemente tendrás que pedir tasación profesional en el país de origen, traducción jurada y conversión documentada.

En paralelo, ese mismo inmueble probablemente tributa en el país donde está. Cada país tiene su propio impuesto de sucesiones (o equivalente) con sus reglas, sus tipos y sus plazos. Tu obligación es cumplir las dos: la española y la del país del inmueble. La doble carga se mitiga con los mecanismos de evitación que veremos.

Cómo tributa una herencia con propiedades en países de la UE

Dentro de la UE, el Reglamento europeo unifica el aspecto civil de la sucesión, pero cada Estado mantiene su soberanía fiscal. Es decir, la sucesión civil va por una sola ley pero los impuestos siguen siendo nacionales.

La jurisprudencia del TJUE ha establecido que las normativas nacionales no pueden discriminar por razón de la ubicación de los bienes ni por la residencia del causante o del heredero dentro de la UE. España adaptó su normativa en 2014 para permitir que los no residentes que heredasen bienes en España aplicaran las bonificaciones autonómicas, equiparándolos a los residentes. Hoy esa equivalencia funciona razonablemente bien.

Para tributar correctamente con propiedades en otro país comunitario, declaras en España toda la herencia incluyendo el bien extranjero, calculas la cuota tributaria española y aplicas la deducción por impuestos pagados en el extranjero según las reglas del artículo 23 de la Ley del ISD.

Mecanismos para evitar la doble imposición

España tiene convenios bilaterales en materia de sucesiones con muy pocos países: Francia, Grecia y Suecia, fundamentalmente. Con la mayoría de Estados no hay convenio específico, así que se aplica la deducción unilateral prevista en la legislación interna española.

La deducción unilateral funciona así: del impuesto que pagarías en España por los bienes situados en el extranjero, restas el menor de dos importes: o el impuesto efectivamente pagado en el extranjero, o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo español a los bienes extranjeros. Es decir, la deducción nunca puede ser mayor que el importe español por esos bienes. Si el país extranjero te cobró más que España, la diferencia la pierdes.

Para aplicar la deducción necesitas certificación oficial del impuesto pagado en el extranjero, debidamente traducida y, en algunos casos, apostillada o legalizada. Sin documentación oficial, Hacienda no admite la deducción y tributas íntegro en España aunque ya hayas pagado fuera.

Tramitación práctica de una herencia internacional

Los pasos para aceptar y gestionar la herencia

Primer paso: identificar todos los bienes. En España puedes tirar del certificado de últimas voluntades, certificado de seguros y notas simples del Registro. Para los bienes extranjeros depende del país: registros locales, comunicaciones a entidades bancarias extranjeras con poder notarial apostillado, contacto con la administración tributaria del país.

Segundo: determinar la ley aplicable. Reglamento europeo si el causante residía en la UE, normas de conflicto del país correspondiente si residía fuera. Aquí entra la professio juris si el causante eligió aplicar la ley de su nacionalidad.

Tercero: decidir modalidad de aceptación. La aceptación a beneficio de inventario protege especialmente cuando hay bienes en países donde no se conoce bien el pasivo del causante.

Cuarto: obtener la documentación de heredero válida en cada jurisdicción. En España, copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos. En la UE, certificado sucesorio europeo. Fuera de la UE, los documentos que cada país exija (probate en países anglosajones, sucesión notarial en países latinos, etcétera).

Quinto: tramitar inscripciones registrales y obligaciones fiscales en cada país, con sus plazos y formularios.

La documentación necesaria para una sucesión internacional

Mucho más voluminosa que en una herencia nacional. Certificado de defunción literal con apostilla de La Haya o legalización consular según el país. Certificado de últimas voluntades español y los equivalentes en cada país donde el causante hubiera podido otorgar testamento. Testamentos originales o copias auténticas de cada disposición testamentaria.

Para cada bien extranjero, certificación de titularidad expedida por el registro o autoridad competente del país, traducida por traductor jurado al español y apostillada cuando proceda. Para acreditar la condición de heredero ante autoridades extranjeras, certificado sucesorio europeo si los bienes están en la UE, o el documento equivalente que cada país exija (grant of probate, certificat d'hérédité, atto di notorietà).

Para los aspectos fiscales: tasaciones de inmuebles según estándares del país de origen, certificados bancarios, justificantes de impuestos pagados en el extranjero, certificados de residencia fiscal del heredero. Todo el material extranjero traducido y, en muchos casos, apostillado o legalizado. El proceso de obtención puede llevar varios meses, así que conviene empezar el primer día.

Por qué necesitas asesoramiento especializado

En herencia internacional, el asesoramiento no es opcional. Los riesgos son demasiado altos: doble imposición no mitigada, sanciones por modelo 720 mal presentado, plazos perdidos en el país extranjero, errores en la documentación que invalidan el cambio de titularidad, conflictos entre legislaciones que se resuelven mal.

Lo que necesitas es un equipo que combine derecho sucesorio español, fiscalidad internacional y red de corresponsales en los países donde haya bienes. Si tú solo, sin esa red, intentas mover una sucesión con bienes en cinco países, vas a perder un año mínimo y vas a pagar más de lo que tenías que pagar.

Qué bienes en el extranjero están sujetos al ISD

Valoración de bienes situados fuera de España

La valoración se hace por el valor real al fallecimiento, en euros, al tipo de cambio del día. Para inmuebles, tasación profesional según los estándares del país de origen. Para acciones cotizadas, su cotización en la fecha de la muerte. Para participaciones en sociedades no cotizadas, valor teórico contable o métodos de valoración de empresas. Para cuentas y depósitos, su saldo a fecha de fallecimiento certificado por la entidad financiera.

Hacienda puede practicar comprobación de valor si considera que la cifra declarada es inferior a la real. Por eso conviene documentar bien las valoraciones y guardar las tasaciones, certificaciones bancarias y cualquier soporte que respalde la cifra que pones en la autoliquidación.

Tratamiento fiscal de cuentas bancarias y activos financieros

Las cuentas bancarias en el extranjero se incluyen en el ISD por su saldo a fecha de fallecimiento. Los valores cotizados, por la cotización ese día. Los productos financieros complejos (estructurados, fondos de inversión libre), por su valor de rescate o liquidación a esa fecha.

Pero ojo: una vez que has heredado, esos activos pueden seguir generando rendimientos antes de que los hayas adjudicado formalmente. Esos rendimientos tributan en tu IRPF como rendimientos de capital. Y cuando los vendas en el futuro, la ganancia o pérdida patrimonial se calcula con el valor de adquisición que tuvieron al fallecimiento, no con el valor original que pagó el causante. Es lo que se llama paso por valor de mercado en sucesiones.

A todo esto se suma la obligación del modelo 720 si los activos superan los umbrales. Tres frentes fiscales (ISD, IRPF, modelo 720) sobre un mismo activo, cada uno con sus reglas y sus plazos. Por eso digo siempre que la herencia internacional sin asesoramiento es ruleta rusa.

La aplicación del impuesto se fija en el momento del fallecimiento

El hecho imponible del Impuesto de Sucesiones se produce el día del fallecimiento. En ese momento se cristaliza todo: quiénes son los herederos, qué bienes hay, qué valoración se les aplica, qué normativa autonómica rige, qué bonificaciones y reducciones puedes aplicar.

Cambios normativos posteriores no afectan a tu liquidación. Si Madrid sube la bonificación al cien por cien tres meses después de fallecer tu padre, tú aplicas la del noventa y nueve por ciento que regía el día del óbito. Si la rebaja un año después, tú sigues aplicando la del noventa y nueve por ciento. La ley aplicable y la fiscalidad se congelan en la fecha del fallecimiento.

Lo mismo vale para el cómputo de los plazos: los seis meses del ISD corren desde el fallecimiento, los plazos del modelo 720 se computan respecto al año natural en que recibiste la herencia, los plazos de aceptación o repudiación se rigen por el momento del óbito y por lo que cualquier interesado pueda solicitar al juez después.

Llegados a este punto, déjame que te diga algo. Tramitar una herencia internacional sin abogado especialista es como cruzar el desierto sin guía. Puedes llegar al otro lado, sí, pero el camino se va a parecer mucho a una pesadilla. Si no contratas a un fontanero para que te repase la instalación eléctrica, piensa si es buena opción contratar a un asesor genérico para tramitar una sucesión que cruza varias jurisdicciones. Los pobres siempre pagan dos veces, primero la barata y luego la que necesitan. Si solo te mueves por precio es posible que tengas tiempo en el futuro para arrepentirte.

En nuestro despacho contamos con abogados y abogadas especialistas en sucesión internacional, fiscalidad transfronteriza, modelo 720 y aplicación del Reglamento europeo de sucesiones. Tenemos red de corresponsales en los principales países europeos y en Latinoamérica para coordinar la tramitación local. Lo mejor que puedes hacer para resolver las dudas concretas de tu caso es pedir una cita con nuestros abogados especialistas. Recuerda que en nuestro despacho existe la posibilidad de hacer una cita telefónica o videocita, el precio es el mismo pero tiene la ventaja de darse con mayor rapidez y comodidad.

Recuerda que de lo que hagas ahora dependerán muchos años de tu vida. Si necesitas nuestros servicios estaremos encantados de poder atenderte ya que trabajamos en todo el territorio nacional.

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