Herencias y Sucesiones

Herencias sin Testamento

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Si estás leyendo este artículo probablemente acabas de perder a un familiar cercano y al pedir el certificado de últimas voluntades te has llevado la primera sorpresa: no dejó testamento. Después de muchos años de ejercicio profesional habiendo intervenido en cientos de sucesiones, te puedo decir que esto pasa más de lo que la gente piensa. Vamos a tratar de explicarte con un lenguaje sencillo y comprensible cómo se hereda cuando no hay testamento, qué orden marca la ley y por qué es muy distinto repartir con o sin él.

Pues bien, no tomes este texto como un consejo específico para tu caso, sino como una guía general. Como siempre te recordamos que estamos a tu entera disposición para ayudarte y estaremos encantados de ser tus abogados en la herencia que vas a tramitar.

Qué es una herencia sin testamento

La diferencia entre heredar con o sin testamento

La diferencia es enorme y conviene tenerla clara desde el primer día. Cuando hay testamento, el fallecido dejó por escrito a quién quería dejar sus bienes y en qué proporción, dentro siempre de los límites que marca la ley. Cuando no lo hay, no decide el difunto, decide el Código Civil. Es decir, el reparto deja de ser una cuestión personal y pasa a ser una operación matemática que aplica la ley.

Esto, en la práctica, tiene consecuencias muy concretas. La ley reparte por grados de parentesco, en partes iguales dentro de cada grado, y no atiende a relaciones personales. Aunque tu padre te dijera mil veces que el piso de la sierra era para ti, si murió sin testamento, el piso de la sierra pertenece por igual a todos sus hijos. La voluntad verbal no vale nada en una sucesión intestada.

Qué significa exactamente sucesión intestada o "abintestato"

"Sucesión intestada" o, en latín, "ab intestato". Dicho en lenguaje entendible, es la sucesión que se abre cuando alguien se muere sin haber dejado testamento válido. La ley llena ese hueco con una lista jerárquica de llamados a heredar. Esa lista no es opinable: la fija el Código Civil en sus artículos 930 y siguientes, y los notarios y jueces la aplican exactamente igual a todos los casos.

Conviene desterrar una idea muy extendida: que sin testamento la herencia "se queda en el limbo" o "se la queda el Estado". No es así. El Estado solo hereda como último recurso, cuando no aparece ningún pariente con derecho hasta el cuarto grado. En una familia normal, casi nunca sucede.

Lo que ocurre cuando el fallecido no deja testamento

La ausencia de testamento te alarga el camino. Lo primero que toca es abrir un acta notarial de declaración de herederos, que es el documento donde el notario declara formalmente quiénes son los llamados a la sucesión según la ley. Ese acta no existe cuando hay testamento, ahí basta con la copia autorizada del testamento.

Ten en cuenta que la declaración de herederos abintestato te suma entre dos y cuatro semanas al expediente, según la carga de trabajo de la notaría y de cuántas personas haya que citar. Y eso, sumado a los seis meses de plazo del Impuesto de Sucesiones, es un margen que aprieta más de lo que parece. Por eso conviene no demorar el inicio del trámite.

Quién tiene derecho a heredar cuando no hay testamento

El orden de llamamientos según el Código Civil

El orden es fijo y se aplica de forma escalonada. Cada grupo excluye al siguiente. Te lo cuento como lo cuento en consulta:

Primero heredan los descendientes del fallecido: hijos en primer término, y si algún hijo ha fallecido antes que el causante, sus nietos por derecho de representación. Heredan en partes iguales por cabezas o por estirpes según el caso.

Si no hay descendientes, los siguientes llamados son los ascendientes: padres y, en su defecto, abuelos. También en partes iguales.

Si tampoco hay ascendientes, hereda el cónyuge viudo, siempre que el matrimonio estuviese vigente y no separado legalmente al momento del fallecimiento. Hereda en pleno dominio toda la herencia.

Si no hay ni descendientes ni ascendientes ni cónyuge, llegan los hermanos del fallecido y, si alguno ya hubiera fallecido, sus hijos por derecho de representación, es decir, los sobrinos del causante.

Después se sigue por colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos hermanos), y solo cuando no aparece nadie, hereda el Estado o la Comunidad Autónoma correspondiente.

Los derechos del cónyuge viudo cuando no hay testamento

El cónyuge viudo es la figura que más confunde. La gente cree que el viudo o la viuda hereda automáticamente la mitad de todo y no es así. Su posición depende de quién más concurra a la herencia.

Si el fallecido tenía hijos o nietos, el cónyuge viudo no hereda en propiedad, recibe el usufructo del tercio de mejora. Es decir, puede usar y disfrutar esos bienes (vivir en la casa, percibir las rentas) pero no es propietario y no puede vender libremente.

Si el fallecido tenía padres pero no hijos, el cónyuge recibe el usufructo de la mitad de la herencia. Y si no había ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge sí hereda en plena propiedad la totalidad. Esa es la única vía por la que el viudo se queda con todo en derecho común.

Hace tiempo tuve una consulta de una mujer de sesenta y ocho años, viuda reciente, que daba por sentado que era dueña de la casa porque "siempre había sido nuestra". Su marido había fallecido sin testamento dejando dos hijos del primer matrimonio. Pese a que le insistí en que iba a tener que pactar la conmutación del usufructo con esos dos hijos, no lo entendía. Resultado: la casa quedó en proindiviso entre los hijos en nuda propiedad y ella en usufructo, y un año después estaban en pleno juicio de división. Resumen: lo que parece evidente en la mesa de la cocina no siempre coincide con lo que dice el Código Civil.

Cómo se identifica a los herederos legales

Identificar a los herederos legales no es opinión, es documentación. Tú llegas al notario con el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades que confirma que no hay testamento, el libro de familia, los certificados de nacimiento de cada heredero y los certificados de defunción de cualquier heredero que hubiera fallecido antes que el causante. Con eso, el notario reconstruye el árbol y aplica la ley.

En familias sencillas (un viudo, dos hijos vivos, todos identificables) el proceso es rápido. En familias complejas con segundas parejas, hijos extramatrimoniales reconocidos, hermanos por línea de madre o de padre solamente, herederos viviendo en el extranjero o sin contacto con la familia, la cosa se alarga semanas. Por eso siempre digo lo mismo: cuanta más documentación traigas el primer día, más rápido va todo.

Cómo se tramita la declaración de herederos abintestato

La documentación inicial: certificado de defunción y de últimas voluntades

El expediente arranca con dos certificados imprescindibles. El primero es el certificado de defunción, que pides en el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento. Tarda unos días si lo solicitas presencialmente y algo más si lo pides por correo. Pide siempre varias copias literales, vas a necesitarlas para banco, Hacienda, notario y registro.

El segundo es el certificado de últimas voluntades, que confirma blanca sobre negro que el causante no otorgó testamento o, si lo otorgó, ante qué notario. Lo expide el Ministerio de Justicia con el modelo 790 código 006, cuesta poco más de tres euros y solo se puede pedir transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento.

Junto a estos dos certificados debes reunir el libro de familia o, en su defecto, certificados literales de nacimiento de todos los herederos, certificado de matrimonio del fallecido si tenía cónyuge, DNI de los herederos y, si procede, certificados de defunción de cualquier heredero premuerto. A veces hace falta también empadronamiento histórico para acreditar el último domicilio del causante. Todo esto va a la notaría el primer día.

El procedimiento ante notario

El notario competente para tramitar la declaración de herederos es el del último domicilio habitual del fallecido, el del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o el de su lugar de fallecimiento. Cualquiera de los presuntos herederos puede iniciar el expediente sin necesidad de acudir todos a la primera firma.

Una vez abierta el acta inicial, el notario examina la documentación, toma declaración a dos testigos que conozcan al causante (no pueden ser herederos), y publica el procedimiento mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado o en algún medio de difusión local cuando proceda. Ese anuncio abre un plazo de veinte días hábiles para que cualquiera que se considere con derecho a la herencia comparezca y reclame.

Transcurridos esos veinte días sin reclamaciones (o resolviéndose las que pudieran haberse presentado), el notario protocoliza el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato. Desde la reforma de la Ley del Notariado de 2015, este procedimiento se hace ante notario también cuando los herederos son hermanos o sobrinos. Antes había que acudir al juzgado y eso encarecía y alargaba mucho la tramitación.

Plazos y costes reales del trámite

El procedimiento completo de declaración de herederos suele cerrarse entre treinta y sesenta días desde que reúnes toda la documentación y abres el expediente. Si la familia es sencilla y los testigos son fáciles de localizar, en mes y medio lo tienes. Si hay testigos en otra ciudad, herederos en el extranjero o documentación que pedir a registros antiguos, fácilmente te plantas en tres meses.

En cuanto a coste, los honorarios notariales por el acta de declaración de herederos rondan entre los doscientos y los seiscientos euros según la complejidad del expediente. A eso suma los costes de los certificados (defunción, últimas voluntades, seguros), las publicaciones oficiales si proceden y, ya en el siguiente paso, la escritura de aceptación y partición. Si interviene abogado especialista, los honorarios profesionales se suman aparte y dependen del valor del caudal y de la conflictividad del caso.

Mi experiencia me dice que tramitar la herencia sin testamento sale, contando todo, entre un veinte y un cuarenta por ciento más caro que cuando hay testamento. No es una diferencia anecdótica.

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Cómo se reparte realmente la herencia entre los herederos

El reparto según grados de parentesco

Una vez declarados los herederos, el reparto sigue exactamente lo que dijimos antes: por grupos y, dentro de cada grupo, en partes iguales. Tres hijos heredan un tercio cada uno. Cinco hermanos en defecto de descendientes y ascendientes, un quinto cada uno. Si concurre cónyuge viudo con descendientes, los hijos cogen la propiedad y el viudo el usufructo del tercio de mejora.

El derecho de representación es el matiz que más liga necesita explicar. Funciona así: si tu padre tenía cuatro hijos y uno de ellos había fallecido antes dejando dos nietos del causante, ese cuarto que correspondía al hijo premuerto se divide entre sus dos hijos por estirpes. Los dos nietos cogen un octavo cada uno. No hereda "el tronco" entero, hereda lo que le habría tocado a su padre repartido entre ellos.

El reparto en partes iguales y los matices

"Partes iguales" se refiere al valor económico, no necesariamente al objeto físico. Si la herencia incluye un piso de Madrid, una casa de pueblo y treinta mil euros en cuentas, no significa que cada heredero se quede una porción del piso. Significa que el valor total se reparte en cuotas iguales y, después, en la partición, cada heredero se adjudica los bienes concretos cuyo valor sume su cuota.

En la práctica, la partición exige valoraciones (tasaciones de inmuebles, certificados de saldos de cuentas, peritaciones de joyas o vehículos cuando proceden) y, casi siempre, compensaciones en metálico entre coherederos. Si un heredero se queda con el piso y otro con la casa de pueblo, lo más habitual es que el primero compense al segundo en efectivo para igualar cuotas. Si no hay líquido suficiente, hay que vender algo o pactar la indivisión durante un tiempo.

La escritura de aceptación y partición

Con la declaración de herederos firme, llega la escritura de aceptación y partición de la herencia, que es el documento que cierra el reparto. Ahí cada heredero comparece (o se hace representar mediante poder), acepta su cuota, se inventarían los bienes, se valoran, se calculan deudas y cargas, y se adjudican los bienes concretos a cada uno.

Recuerda que la aceptación puede ser pura y simple, en cuyo caso respondes con todo tu patrimonio personal de las deudas del fallecido si los bienes heredados no llegan, o a beneficio de inventario, en cuyo caso tu responsabilidad queda limitada al valor de los bienes recibidos. Yo siempre recomiendo la segunda modalidad cuando hay dudas sobre la solvencia del causante o no se conoce a fondo su situación financiera. La escritura de aceptación a beneficio de inventario lleva un trámite añadido pero te protege de heredar una ruina.

Esa misma escritura es la que después llevarás al Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles a nombre de los herederos, y la que necesitarás para liquidar el Impuesto de Sucesiones dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento.

Particularidades de la herencia sin testamento en derecho foral

Diferencias entre el derecho común y el derecho catalán

Las reglas que te he contado son las del Código Civil común. En Cataluña, las cosas cambian de forma significativa. La sucesión catalana se rige por el Libro IV del Código Civil de Cataluña y la posición del cónyuge viudo es mucho más fuerte.

En Cataluña, el cónyuge viudo concurriendo con descendientes recibe el usufructo universal sobre toda la herencia, no solo sobre el tercio de mejora. Y si no hay descendientes ni ascendientes, el viudo hereda en plena propiedad antes que los hermanos, sin más compañía que él mismo. Esto desplaza a los colaterales a un lugar mucho más residual que en el régimen común.

Si el causante tenía vecindad civil catalana al momento del fallecimiento, la herencia entera se rige por derecho catalán aunque tuviera bienes en otras comunidades. Por eso identificar bien la vecindad civil del causante es la primera tarea cuando hay sospecha de derecho foral aplicable.

La normativa específica de la sucesión intestada catalana

Los artículos 441-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña fijan el orden y proporciones específicas. Con descendientes, estos heredan toda la herencia en propiedad y el cónyuge usufructa la totalidad. Sin descendientes pero con ascendientes, la herencia se reparte mitad para el cónyuge y mitad para los ascendientes, ambos en propiedad.

El derecho catalán también establece reglas particulares sobre colación de donaciones, hermanos de doble vínculo y vínculo sencillo, y plazos de prescripción que no siempre coinciden con los del derecho común. Tramitar una sucesión intestada catalana aplicando por descuido el Código Civil estatal lleva a un reparto distinto al que toca legalmente, y esos errores se descubren tarde, cuando ya hay escrituras firmadas e impuestos pagados.

Otros derechos forales con reglas propias

Cataluña no es el único territorio con derecho civil propio. Aragón tiene su Código de Derecho Foral con instituciones tan específicas como la fiducia sucesoria. Navarra se rige por el Fuero Nuevo, que da una libertad de testar amplísima y reglas particulares de sucesión intestada. País Vasco aplica la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco con la troncalidad en Bizkaia y zonas de Álava. Galicia tiene su propia Ley 2/2006 con figuras como la apartación. Baleares maneja la Compilación de Derecho Civil con distinciones entre Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera.

En cada uno de estos territorios, lo que aquí te he contado puede cambiar parcial o totalmente. Si el causante tenía vecindad civil foral, busca asesoramiento específico. Aplicar el derecho común a una sucesión foral es una de las fuentes más frecuentes de impugnación de particiones.

Cuándo necesitas un abogado especialista para heredar sin testamento

Casos complejos en una herencia sin testamento

Hay situaciones en las que ir solo a la notaría con un libro de familia no basta. Pasa cuando hay herederos en distintas líneas con hijos premuertos y derecho de representación activado, lo que obliga a calcular cuotas por estirpes. También cuando los bienes están repartidos por varias comunidades autónomas con regímenes distintos. O cuando hay sospechas de capacidad mental disminuida del causante en sus últimos años con donaciones recientes. Las familias reconstituidas con hijos de varios matrimonios y problemas de calificación de gananciales son otro frente clásico. Y, por supuesto, las herencias con activos empresariales, participaciones en sociedades, propiedades en el extranjero o derechos de propiedad intelectual.

En cualquiera de esos escenarios, el coste de un abogado especialista se amortiza muy rápido frente al coste de una partición mal hecha que toque rehacer en juicio dos años después.

Conflictos entre coherederos y cómo resolverlos

Los conflictos en sucesiones intestadas son habituales, precisamente porque la falta de testamento amplifica las expectativas no cumplidas. El cuidador del padre que cree merecer "algo más", el hermano que sospecha que se han movido cuentas antes del fallecimiento, las desavenencias sobre la valoración del piso de la herencia, los desacuerdos sobre quién se queda con la casa de pueblo y quién con el dinero, la sospecha de donaciones encubiertas no colacionadas.

Ten en cuenta que cuanto antes intervenga un mediador o abogado, menos posibilidades hay de que el conflicto escale a una división judicial de herencia, que es un procedimiento largo, caro y donde nadie sale ganando del todo. La partición pactada, aunque exija ceder en algo, suele ser mucho mejor opción que la judicial.

Las ventajas de contar con asesoramiento profesional

Llegados a este punto, déjame que te diga algo. Si no contratas a un electricista para que te repase la fontanería de casa, piensa si es buena opción contratar a un abogado generalista para que te tramite la herencia que va a determinar el reparto del patrimonio familiar de varias generaciones. Los pobres siempre pagan dos veces, primero la barata y luego la que necesitan. Si solo te mueves por precio es posible que tengas tiempo en el futuro para arrepentirte.

En nuestro despacho contamos con abogados y abogadas especialistas en derecho sucesorio, declaraciones de herederos, particiones contenciosas, fiscalidad sucesoria y derecho foral. Tramitamos sucesiones intestadas en toda España y conocemos las particularidades de cada comunidad autónoma. Lo mejor que puedes hacer para resolver las dudas concretas de tu caso es pedir una cita con nuestros abogados especialistas. Recuerda que en nuestro despacho existe la posibilidad de hacer una cita telefónica o videocita, el precio es el mismo pero tiene la ventaja de darse con mayor rapidez y comodidad.

Recuerda que de lo que hagas ahora dependerán muchos años de tu vida. Si necesitas nuestros servicios estaremos encantados de poder atenderte ya que trabajamos en todo el territorio nacional.

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