Herencias y Sucesiones

Legítimas y Desheredación

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Si estás leyendo este artículo es porque alguien de la familia ha planteado la posibilidad de desheredar a un hijo o porque tú mismo has descubierto, leyendo el testamento de tu padre o tu madre, que has sido desheredado y no sabes qué hacer. Después de muchos años de ejercicio profesional habiendo intervenido en cientos de impugnaciones de desheredación, te puedo decir que esta es una de las materias donde más se equivoca la gente, tanto al desheredar como al aceptar la desheredación sin pelear. Vamos a tratar de explicarte con un lenguaje sencillo y comprensible cómo funciona la legítima, en qué supuestos se puede desheredar y qué armas tienes si te ves afectado.

Pues bien, no tomes este texto como un consejo específico para tu caso, sino como una guía general. Como siempre te recordamos que estamos a tu entera disposición para ayudarte y estaremos encantados de ser tus abogados.

Qué es la legítima y la desheredación en el derecho civil

Qué es la legítima según el Código Civil

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva, sí o sí, a determinados familiares cercanos del fallecido. Es decir, no es opcional ni discrecional: el testador no puede disponer libremente de esa parte porque está blindada por imperativo legal. Quienes tienen derecho a esa cuota se llaman "legitimarios".

En el derecho común español, los legitimarios son los descendientes (hijos y nietos por representación), en su defecto los ascendientes (padres) y, junto a unos u otros, el cónyuge viudo en forma de usufructo. Los hermanos no son legitimarios. Los sobrinos tampoco, salvo cuando heredan por representación de un hermano premuerto, y solo en sucesión intestada.

La legítima global de los descendientes en el derecho común es de dos tercios del haber hereditario. Uno se llama legítima estricta y se reparte por igual entre los hijos. Otro se llama tercio de mejora y permite al testador favorecer dentro del grupo a los descendientes que considere. Solo el tercer tercio, el de libre disposición, queda al arbitrio del testador para destinarlo a quien quiera.

Qué es exactamente desheredar

Desheredar es el acto por el que el testador, en testamento, priva a un legitimario de su legítima alegando una causa tasada por la ley. La palabra clave es "tasada": no se puede desheredar por cualquier motivo, solo por los expresamente previstos en el Código Civil.

La desheredación tiene que cumplir dos condiciones esenciales para ser válida. Primera, que la causa exista realmente, no basta con afirmarla. Segunda, que esté formalmente expresada en testamento, identificando al legitimario afectado y describiendo los hechos concretos que motivan la decisión. Sin causa real o sin expresión formal, la desheredación es nula y el legitimario recupera su legítima entera.

La relación entre legítima y desheredación

Legítima y desheredación son las dos caras de la misma moneda. La legítima es la regla, la desheredación es la excepción. La regla protege fuerte: en la mayoría de los casos, los hijos van a recibir su parte sí o sí. La excepción solo se activa cuando concurre una causa grave y debidamente acreditada.

Por eso muchas desheredaciones se vienen abajo cuando llegan a juicio. El testador, dolido por años de mala relación, redacta el testamento en caliente y mete una desheredación genérica ("deshereda a mi hijo Juan por su mala conducta hacia mí"). Cuando Juan impugna, los demás herederos tienen que probar los hechos concretos y, sin documentación, sin testigos directos y sin denuncias en su día, esa carga probatoria casi nunca se cumple. El juez declara la nulidad y Juan recupera su legítima.

Se puede desheredar a un hijo y cuáles son las causas

Las causas de desheredación que permite el Código Civil

El Código Civil enumera, de forma cerrada y taxativa, las causas por las que se puede desheredar a un hijo o descendiente. Las principales son cinco. Primera, haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que deshereda. Segunda, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente. Tercera, haber sido condenado en juicio por sentencia firme por haber atentado contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes. Cuarta, haber acusado al testador de delito grave que no haya resultado probado. Quinta, haber inducido al testador mediante engaño o violencia a hacer testamento o a cambiarlo.

El Tribunal Supremo, en sentencias de 2014 y 2015, amplió la interpretación de "maltrato de obra" para incluir el maltrato psicológico continuado y la ausencia manifiesta y prolongada de relación familiar imputable al hijo. Es decir, el abandono afectivo grave y voluntario del hijo hacia el padre puede constituir causa válida de desheredación. Es una de las líneas jurisprudenciales más comentadas de los últimos años y la que más estoy viendo en consulta.

Ten en cuenta que el listado es cerrado. Cualquier causa que no encaje en alguna de las taxativas (un disgusto familiar, una mala relación común, un desacuerdo profesional, un alejamiento sin agresión ni violencia) no sirve para desheredar.

Los requisitos formales para que la desheredación sea válida

Cinco requisitos. Primero, otorgar testamento (escritura pública o documento ológrafo válido). Sin testamento, no hay desheredación posible. Segundo, identificar al legitimario afectado con su nombre, apellidos y vínculo de parentesco. Tercero, expresar la causa legal específica que la fundamenta. Cuarto, describir los hechos concretos que constituyen la causa, no una mención genérica. Quinto, que la causa sea cierta y demostrable: si el desheredado impugna, los demás herederos tendrán que probar los hechos.

La carga de la prueba la lleva el que sostiene la validez de la desheredación, no el que la impugna. Esto es clave. El hijo desheredado no tiene que demostrar que es buen hijo. Son los hermanos o herederos voluntarios los que tienen que demostrar, en juicio, que las causas alegadas son reales y graves.

Diferencias entre desheredación e indignidad

La desheredación y la indignidad para suceder se parecen pero son cosas distintas. La indignidad opera por ministerio de la ley, automáticamente, cuando concurren ciertos hechos especialmente graves: condena por homicidio doloso del causante, denuncia falsa de delito, abandono del causante incapacitado, etcétera.

La desheredación, en cambio, exige declaración expresa del testador en testamento. La indignidad puede sobrevenir sin que el causante haya hecho testamento. La indignidad debe declararse judicialmente. La desheredación produce efectos desde el fallecimiento si el testamento la recoge correctamente, sin perjuicio de impugnación posterior.

Otra diferencia: el causante puede rehabilitar al indigno mediante mención en testamento ("perdono a mi hijo Juan, reconozco su condición de heredero pese a su anterior conducta"). En cambio, la desheredación, una vez otorgada, solo se deja sin efecto si el testador la revoca expresamente en un testamento posterior.

Se puede desheredar según el derecho civil especial o foral

Desheredación en el derecho común

En derecho común (Código Civil estatal, aplicable salvo en territorios forales), el sistema es restrictivo. Causas tasadas, requisitos formales estrictos, protección fuerte del legitimario. La libertad del testador para disponer libremente queda reducida al tercio de libre disposición. Los otros dos tercios pertenecen, por ley, a los descendientes o, en su defecto, a los ascendientes.

Esta configuración refleja la importancia que el ordenamiento español da a la solidaridad familiar y a la protección del patrimonio entre generaciones. Es un sistema heredado del derecho romano y del francés, que en España se ha mantenido casi sin cambios desde el Código Civil de 1889 salvo algunas reformas puntuales.

Particularidades de los territorios forales

En España conviven varios derechos sucesorios autonómicos. En Cataluña, la legítima global de los descendientes es solo de un cuarto del haber, mucho menor que en derecho común, y se puede pagar en metálico. En Aragón, el derecho foral permite el testamento mancomunado y la fiducia sucesoria. En Navarra, la libertad de testar es amplísima: la legítima es formal, sin contenido patrimonial obligatorio. En País Vasco, la troncalidad en Bizkaia obliga a respetar el carácter familiar de los bienes troncales. En Galicia, los pactos sucesorios (apartación, mejora con entrega de bienes) son figuras vivas. En Baleares, hay distinciones entre Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera.

Si el causante tenía vecindad civil foral, la sucesión entera se rige por el derecho de su comunidad y no por el común. Esto incluye las reglas sobre legítima y sobre causas de desheredación, que pueden ser muy distintas. Identificar la vecindad civil del causante es la primera tarea cuando se sospecha derecho foral aplicable.

Las diferencias prácticas entre derecho común y foral

La diferencia más visible está en la cuantía de la legítima. Donde el común reserva dos tercios a los descendientes, Cataluña reserva un cuarto, Navarra prácticamente cero patrimonial. Esa diferencia de proporción cambia por completo el margen de maniobra del testador.

Las causas de desheredación también varían. Algunos derechos forales mantienen el sistema de causas tasadas similar al común, otros añaden o suprimen supuestos. Y los requisitos formales pueden cambiar: en Cataluña, por ejemplo, se admite también la inhabilidad sucesoria, una figura próxima a la indignidad pero con matices propios.

Para planificar una sucesión que pueda implicar desheredación, identificar el derecho aplicable es paso uno. Aplicar el común a una sucesión foral, o viceversa, lleva a errores que no se descubren hasta que es demasiado tarde.

Cómo funciona la validez de la desheredación

Los requisitos para que valga la desheredación

Recapitulando lo que ya hemos visto, los requisitos son formales y materiales. Formales: testamento válido, identificación del legitimario, expresión de la causa legal, descripción de los hechos concretos. Materiales: que la causa sea real, esté tipificada en la ley y revista la gravedad necesaria.

Hace tiempo tuve una consulta de un cliente de cuarenta y dos años que llegó al despacho con un testamento en el que su padre lo desheredaba alegando "constante falta de cariño y desprecio hacia mi persona durante los últimos diez años". Pese a que le insistí al cliente en que ese fraseo era demasiado genérico y carecía de hechos concretos demostrables, los hermanos sostenían la validez de la desheredación. Llevamos el asunto a juicio, los demandantes no pudieron probar episodios concretos y graves, y el juzgado declaró nula la desheredación. El cliente recobró su legítima entera, dos tercios del piso de Madrid del padre. Resumen: una desheredación mal redactada es una desheredación que el legitimario gana en juicio.

La protección reforzada del legitimario

El sistema protege al legitimario por varios frentes simultáneos. Si la desheredación es defectuosa, recobra su legítima. Si el testamento le ha preterido (omitido) sin desheredarlo formalmente, puede ejercitar la acción de petición de herencia. Si el testador ha hecho donaciones en vida que dejan la legítima por debajo del mínimo legal, esas donaciones pueden reducirse hasta restablecer la cuota legítima. Si los herederos voluntarios o legatarios reciben más de lo que el testador podía libremente disponer, también pueden ser obligados a restituir.

Es decir, hay varias acciones disponibles según el escenario, y todas comparten la misma finalidad: que el legitimario reciba al menos su mínimo legal. La protección no se agota en una sola vía.

Las consecuencias de una desheredación nula

Si en juicio se declara nula la desheredación, el legitimario recupera íntegramente su derecho como si nunca hubiera sido desheredado. Eso obliga a los demás herederos a entregarle la cuota correspondiente, en bienes o en dinero según haya quedado configurada la herencia. Si los bienes ya se han repartido y vendido, los herederos voluntarios responden con su patrimonio personal hasta cubrir la legítima del rehabilitado.

Las consecuencias económicas pueden ser muy importantes y los procedimientos largos. Por eso conviene, cuando se está pensando en desheredar, contar con asesoramiento técnico que evite que el testamento se quede colgado de un fraseo defectuoso. Y al revés: cuando alguien se ve desheredado, contar con asesoramiento que evalúe las opciones de impugnación antes de aceptar la situación.

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Impugnación de la desheredación

El derecho a reclamar y el proceso

El hijo desheredado tiene pleno derecho a impugnar la desheredación cuando considere que es nula. La acción se ejercita normalmente tras la apertura de la sucesión, una vez que el legitimario tiene conocimiento del contenido del testamento. Se inicia mediante demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante.

En la demanda se solicita la declaración de nulidad de la desheredación y, en su caso, la reducción de las disposiciones testamentarias que vulneren la legítima. La carga de la prueba sobre la realidad y gravedad de la causa recae sobre los herederos voluntarios que sostienen la validez. El legitimario puede limitarse a impugnar y a contradecir las pruebas que se aporten.

La sentencia puede declarar la nulidad total (recuperación íntegra de la legítima), la nulidad parcial (cuando algunos hechos se prueban y otros no, con efectos a determinar) o la confirmación de la validez. Cabe recurso ante la Audiencia Provincial y, en casos puntuales, ante el Tribunal Supremo.

Plazos y procedimientos para impugnar

El Código Civil no fija un plazo específico para impugnar la desheredación, lo que ha generado debate doctrinal. La jurisprudencia mayoritaria aplica el plazo de quince años de la acción de petición de herencia (artículo 1964 CC en su redacción original, hoy reformado a cinco años para muchas acciones personales). En todo caso, lo razonable es actuar en cuanto se conoce el testamento, no esperar.

El procedimiento es el ordinario civil. Tras la demanda y la contestación, hay fase de audiencia previa, fase probatoria y juicio oral si se han admitido medios de prueba que requieran práctica. La duración media de un procedimiento de impugnación suele ser de uno a dos años en primera instancia, y otro tanto en apelación si la sentencia se recurre. Hay que prepararse para una pelea larga.

Casos típicos en los que procede impugnar

Cuando la causa alegada no es ninguna de las tasadas. Cuando los hechos descritos son falsos o no han ocurrido como se cuentan. Cuando la causa está mencionada de forma genérica y sin hechos concretos. Cuando los hechos son ciertos pero no tienen la gravedad legal exigida. Cuando la conducta no es imputable al desheredado o tiene explicación en otras circunstancias. Cuando se invoca abandono familiar pero la ruptura es bidireccional o atribuible al propio testador. Cuando faltan requisitos formales del testamento.

En todos estos casos hay base sólida para impugnar. La probabilidad de éxito depende de la calidad de la prueba que aporten los herederos voluntarios. Si no tienen testigos directos, denuncias en su día, documentación o pruebas objetivas, la nulidad suele declararse.

Puede el testador desheredar a un hijo y cómo afecta a los demás herederos forzosos

Los límites del testador para desheredar

Los límites son los que ya hemos repasado: causas tasadas, requisitos formales, hechos ciertos y graves, expresión clara en testamento. Pero hay un matiz adicional importante. La desheredación afecta solo al legitimario que incurre en la causa, no a sus descendientes. Si tu padre te deshereda válidamente y tú tienes hijos, tus hijos heredan en tu lugar por derecho de representación la cuota que tú habrías recibido.

Es decir, la desheredación de un hijo no priva a los nietos de su parte. La línea sucesoria sigue su curso por la siguiente generación. Por eso desheredar es un acto de exclusión personal, no de eliminación de toda una rama familiar.

La protección de los herederos forzosos en general

El sistema protege a los herederos forzosos con varios escudos. La legítima estricta es intangible cuantitativamente: el legitimario tiene derecho al mínimo legal sin descuento. Es intangible cualitativamente: no se le pueden imponer cargas, condiciones o sustituciones que graven esa cuota mínima.

Existen acciones específicas para defenderla: petición de herencia, complemento de legítima, reducción de donaciones inoficiosas. Y existen reglas de cómputo y colación que aseguran que las donaciones en vida se incluyan en el cálculo para que ningún legitimario quede por debajo de su mínimo.

Los ascendientes son legitimarios subsidiarios, en defecto de descendientes. Su legítima es de la mitad o un tercio del haber según concurran solos o con cónyuge viudo. Son figuras menos frecuentes pero igualmente protegidas.

El cónyuge viudo tiene derecho a la legítima usufructuaria, normalmente sobre el tercio de mejora cuando concurre con descendientes. Es un usufructo, no propiedad, y puede conmutarse por capital en metálico, una renta vitalicia o productos determinados de la herencia, según pacten los herederos.

Qué alternativas hay cuando no procede desheredar

Cuando no concurre causa legal de desheredación pero el testador quiere reducir al máximo la participación de un legitimario, las alternativas legales son varias.

La primera: limitarlo a la legítima estricta. Es decir, dejarle el mínimo legal y atribuir el tercio de mejora y el de libre disposición a otros herederos. Su cuota se reduce al tercio dividido por el número de hijos, lo que puede ser una sexta o novena parte del haber según número de descendientes.

La segunda: hacer donaciones en vida a los descendientes preferidos. Esas donaciones, debidamente formalizadas en escritura pública, anticipan la herencia y reducen el caudal hereditario sobre el que se calcula la legítima del legitimario no preferido. Hay que tener cuidado con la colación: las donaciones se computan al cálculo legitimario salvo dispensa expresa.

La tercera: pago de la legítima en metálico (artículo 841 del Código Civil). El testador autoriza que la legítima se pague en dinero, lo que permite preservar la unidad de un negocio familiar o de una vivienda concreta sin obligar a venderla para repartir.

La cuarta: en derecho foral, aprovechar la mayor libertad testamentaria. Si el testador tiene vecindad civil de Cataluña, Navarra o País Vasco, su margen de maniobra es bastante mayor que en derecho común.

Llegados a este punto, déjame que te diga algo. La desheredación es la materia donde más he visto pelearse a familias durante años. Si estás pensando en desheredar, hazlo bien o no lo hagas. Si te han desheredado, no aceptes la situación sin que un especialista valore las opciones de impugnación. En ambos extremos, jugarse la herencia entera por unos honorarios mal entendidos sale carísimo.

Si no contratas a un fontanero para que te repase la instalación eléctrica, piensa si es buena opción contratar a un asesor genérico para una materia tan delicada como esta. Los pobres siempre pagan dos veces, primero la barata y luego la que necesitan. Si solo te mueves por precio es posible que tengas tiempo en el futuro para arrepentirte.

En nuestro despacho contamos con abogados y abogadas especialistas en legítima, desheredación, impugnación de testamentos y planificación sucesoria avanzada. Tramitamos asuntos de desheredación en toda España y conocemos las particularidades de cada comunidad autónoma. Lo mejor que puedes hacer para resolver las dudas concretas de tu caso es pedir una cita con nuestros abogados especialistas. Recuerda que en nuestro despacho existe la posibilidad de hacer una cita telefónica o videocita, el precio es el mismo pero tiene la ventaja de darse con mayor rapidez y comodidad.

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