Herencias y Sucesiones

Declaración de Herederos

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Si estás leyendo este artículo es porque acabas de descubrir, al pedir el certificado de últimas voluntades, que tu familiar fallecido nunca otorgó testamento. Después de muchos años de ejercicio profesional habiendo intervenido en cientos de sucesiones intestadas, me he decidido a contarte cómo se tramita la declaración de herederos abintestato paso a paso, con qué documentación, cuánto tarda y cuánto cuesta. La idea es que sepas qué te espera antes de poner el primer pie en la notaría.

Pues bien, no tomes este texto como un consejo específico para tu caso, sino como una guía general. Como siempre te recordamos que estamos a tu entera disposición para ayudarte y estaremos encantados de ser tus abogados en la herencia que vas a tramitar.

Qué es la declaración de herederos y cuándo se necesita

Qué es exactamente una declaración de herederos abintestato

La declaración de herederos abintestato es el acta notarial que identifica oficialmente a quién corresponde heredar cuando el fallecido no dejó testamento. Es decir, suple la función que en otro caso haría el testamento: deja por escrito quiénes son los llamados a la sucesión, en qué grado y en qué proporción.

Hasta que esa acta no existe, los bienes del fallecido están en el aire. El banco no te entrega los saldos, el Registro de la Propiedad no inscribe nada a tu nombre, la aseguradora no paga la póliza de vida. La declaración de herederos es la llave que abre todas esas puertas. Sin ella, la herencia se queda bloqueada a efectos prácticos.

La diferencia entre heredero testamentario y heredero abintestato

El heredero testamentario es aquel que el fallecido designó expresamente en su testamento. El heredero abintestato es el que la ley designa cuando no hay testamento o el que existe es nulo o ineficaz.

Ten en cuenta que las consecuencias prácticas son enormes. Con testamento, en la mayoría de casos basta con la copia autorizada del testamento, el certificado de defunción y el de últimas voluntades, y ya puedes ir al notario a aceptar y partir. Sin testamento, antes de eso tienes que pasar por todo un procedimiento de declaración de herederos que añade entre uno y tres meses al expediente, dependiendo de cómo de complicada sea la familia y de la carga de la notaría.

En qué casos hay que tramitarla obligatoriamente

La declaración es obligatoria en tres escenarios. El primero, el más común: el fallecido nunca otorgó testamento. El segundo: el testamento existe pero ha sido declarado nulo, por ejemplo por defectos formales o por incapacidad del testador. El tercero, menos conocido: el testamento existe y es válido, pero no agota el caudal hereditario, es decir, deja bienes sin atribución concreta. En este último caso conviven dos sucesiones, la testada para los bienes legados y la intestada para el resto.

Antes de iniciar nada, lo primero que hay que hacer es pedir el certificado de actos de última voluntad. Sin ese papel no sabes en qué escenario estás. Si dice que no hay testamento, te toca abrir declaración de herederos. Si dice que sí lo hay, vas a la notaría custodia y pides la copia.

Quién puede solicitar la declaración de herederos

Derechos y obligaciones de los herederos legítimos

Los herederos legítimos tienen derecho a recibir la cuota que la ley les asigna. Pero junto a ese derecho viene una obligación que mucha gente pasa por alto: heredan también las deudas del fallecido. La herencia es un todo, activo y pasivo. Si aceptas pura y simplemente y resulta que el difunto debía más de lo que tenía, respondes con tu propio patrimonio del descubierto.

Por eso, antes de ir a la notaría a aceptar y partir, conviene mirar a fondo qué dejó realmente el causante. Pide certificados de saldos a fecha de fallecimiento a todos los bancos donde tuviera cuentas, pide notas simples de los inmuebles para ver cargas, mira si había préstamos al consumo o tarjetas con saldo, contrasta con la última declaración del IRPF si la tienes a mano. Si las deudas asoman, valora aceptar a beneficio de inventario o, en casos extremos, repudiar.

El orden de prelación de los llamados a heredar

El Código Civil fija un orden estricto que se aplica de forma escalonada: cada grupo excluye al siguiente. Te lo cuento como lo cuento en consulta:

Primero los descendientes: hijos y, en su lugar, nietos por derecho de representación cuando un hijo ha premuerto. Heredan en partes iguales por cabezas o por estirpes según el caso.

Si no hay descendientes, los ascendientes: padres y, en su defecto, abuelos. También en partes iguales.

Si no hay ni descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge viudo en plena propiedad la totalidad. Importante: el matrimonio debe estar vigente y no separado legalmente al momento del fallecimiento.

Si tampoco hay cónyuge, llegan los hermanos del fallecido y los sobrinos por representación cuando algún hermano ha premuerto.

Después se sigue por colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos hermanos), y solo cuando no aparece nadie, hereda el Estado o la Comunidad Autónoma correspondiente. Cualquiera de los llamados según este orden puede iniciar el expediente notarial.

La documentación que debes preparar

El día que vayas a la notaría, lleva todo lo siguiente. Cuanto más completo el dossier, menos vueltas vas a dar. Certificado de defunción del causante (literal, no resumido), certificado de actos de última voluntad expedido por el Ministerio de Justicia, certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, libro de familia del causante, certificados literales de nacimiento de cada heredero, certificado de matrimonio si tenía cónyuge, DNI de los herederos vivos, certificados de defunción de cualquier heredero premuerto cuyo derecho pase a sus hijos por representación, y, si lo tienes, empadronamiento histórico del fallecido para acreditar su último domicilio.

Si la familia es internacional o algún heredero vive fuera, hace falta también pasaporte y, en su caso, traducción jurada de los certificados extranjeros con apostilla de La Haya o legalización consular.

Cómo se hace y cómo se tramita la declaración de herederos

Los certificados imprescindibles para arrancar

El expediente arranca siempre con dos documentos: el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad. El primero te lo expide el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento. El segundo, el Ministerio de Justicia, mediante el modelo 790 código 006. Cuesta poco más de tres euros y solo se puede solicitar pasados quince días hábiles desde el fallecimiento.

Mi consejo es que pidas a la vez el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, que se obtiene exactamente del mismo modo y al mismo coste. Te dirá si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida del que tú podrías ser beneficiario sin saberlo. He visto familias enteras descubrir pólizas de cuarenta o cincuenta mil euros que el causante nunca había mencionado en casa.

El procedimiento ante notario competente

El notario competente es el del último domicilio habitual del fallecido, el del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o el de su lugar de fallecimiento. Cualquiera de los presuntos herederos puede iniciar el expediente acudiendo a la notaría con la documentación.

El notario abre un acta inicial, examina los papeles, toma declaración a los herederos comparecientes y a dos testigos, publica el procedimiento mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado o en algún medio de difusión local cuando proceda, y abre un plazo de veinte días hábiles para que cualquiera con mejor derecho pueda comparecer. Transcurrido ese plazo sin reclamaciones, o resolviéndose las que pudieran haberse presentado, el notario protocoliza el acta de notoriedad de declaración de herederos.

Desde la reforma de la Ley del Notariado de 2015, este procedimiento se hace ante notario también cuando los llamados son hermanos, sobrinos o colaterales hasta el cuarto grado. Antes había que acudir al juzgado para esos supuestos, lo que encarecía y alargaba mucho la tramitación. Hoy ya no.

Los certificados de nacimiento, el libro de familia y los dos testigos

Junto a la documentación principal, el notario te va a pedir los certificados literales de nacimiento de todos los herederos y, si procede, del propio causante. El libro de familia sirve cuando la documentación familiar está al día, pero si hay omisiones (por ejemplo, hijos no registrados en el libro), los certificados literales son la prueba que prevalece.

Los dos testigos son uno de los puntos donde la gente se atasca. Tienen que ser personas mayores de edad, sin interés en la herencia (es decir, no pueden ser herederos ni cónyuges de herederos), y deben conocer al causante y a su familia lo suficiente como para declarar bajo juramento quiénes son los parientes con derecho. Vecinos de toda la vida, antiguos compañeros de trabajo, amigos cercanos de la familia. Buscar dos testigos no siempre es trivial: dedícale tiempo desde el primer día.

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Qué hacer después de obtener el acta de declaración de herederos

La aceptación formal de la herencia

Con el acta firme, llega la aceptación de la herencia. Aceptar es el acto jurídico por el que tú, ya declarado heredero, dices formalmente "yo asumo lo que me corresponde de la herencia de mi padre, mi madre, mi tío o quien sea". A partir de ese momento, los bienes pasan a ser tuyos. Y también las deudas.

La aceptación puede ser expresa, mediante escritura pública (lo más habitual y lo más recomendable), o tácita, cuando con tus actos demuestras inequívocamente que has aceptado (por ejemplo, vendes un bien hereditario, retiras dinero de una cuenta del causante o pagas una deuda con ese dinero). El problema de la aceptación tácita es que la das por hecha sin tener un documento que lo certifique, y eso puede generar problemas con Hacienda y con el Registro.

Recuerda que existen dos modalidades muy distintas de aceptar: pura y simple, donde respondes con tu patrimonio personal, y a beneficio de inventario, donde tu responsabilidad queda limitada al valor de los bienes recibidos. Yo siempre recomiendo la segunda cuando hay dudas sobre la solvencia del causante.

Cómo cobrar el seguro de vida y los demás activos

Si el certificado de seguros revela una póliza con cobertura de fallecimiento, los beneficiarios pueden cobrarla presentando a la aseguradora el certificado de defunción, la póliza (o el certificado de seguros si la póliza está perdida) y el documento que acredita la condición de beneficiario. Importante: muchas pólizas designan beneficiarios de forma directa y, en ese caso, el seguro no entra en la masa hereditaria pero sí tributa por el Impuesto de Sucesiones.

Para los demás activos (cuentas bancarias, fondos de inversión, planes de pensiones, acciones, vehículos, inmuebles), el banco o la entidad correspondiente te pedirá el acta de declaración de herederos, la escritura de aceptación y partición y el justificante de liquidación del Impuesto de Sucesiones. Sin esos tres documentos, no te van a soltar nada. La gente cree a veces que con el certificado de defunción basta, y no es así.

El reparto efectivo según las cuotas legales

Una vez aceptada la herencia, hay que repartirla. En sucesión intestada, el reparto sigue las cuotas que la ley fija según el orden de prelación. Si heredan tres hijos en partes iguales, cada uno tiene un tercio del valor total. Si concurre el cónyuge viudo con descendientes, los hijos cogen la propiedad y el cónyuge el usufructo del tercio de mejora.

"Cuota" se refiere al valor económico, no al objeto físico. La partición material puede atribuir a cada heredero bienes concretos cuyo valor sume su cuota, con compensaciones en metálico cuando los lotes no salen exactos. La escritura de aceptación y partición es el documento que recoge todo eso, y es la que llevarás al Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles a nombre de cada adjudicatario.

Cuánto tiempo lleva tramitar la declaración de herederos

Los plazos reales del procedimiento notarial

Desde que llegas a la notaría con toda la documentación hasta que tienes el acta firmada, lo razonable es entre dos y cuatro meses. La carga del trabajo de cada notaría, la disponibilidad de los testigos, los plazos de publicación de edictos cuando procede y la complejidad de la documentación familiar son los factores que más mueven el plazo en una dirección u otra.

Mi experiencia me dice que en familias sencillas (un viudo y dos hijos vivos, por ejemplo) puedes cerrar el acta en seis u ocho semanas. En familias con herederos en el extranjero, certificados que pedir a otros países o testigos difíciles de localizar, fácilmente te plantas en cuatro meses. Hay que contar con ese margen al planificar el resto de trámites.

El acta provisional y el acta definitiva

Hay que distinguir dos momentos. El primero es el acta inicial, en la que el notario abre el expediente y recoge las primeras declaraciones. El segundo es el acta de notoriedad definitiva, que se firma transcurridos los veinte días hábiles posteriores a la publicación del anuncio (o, cuando no procede publicar, tras las comprobaciones internas del notario).

El acta definitiva es la que tiene plenos efectos legales y la que vas a presentar en el banco, en el registro y en Hacienda. Algunas entidades aceptan el acta provisional para gestiones preliminares (por ejemplo, para conocer el saldo de cuentas a fecha de fallecimiento), pero para mover dinero o inscribir cualquier cosa hace falta la definitiva.

Qué cosas pueden retrasar el expediente

Hay tres frentes habituales de demora. El primero, la documentación incompleta: certificados que faltan, certificados antiguos sin actualizar, libros de familia con omisiones. Hace tiempo tuve un expediente que se atascó cuatro semanas porque el certificado de nacimiento de un sobrino estaba en un Registro Civil de un pueblo de Soria que tenía las copias en papel sin digitalizar. Pese a que le insistí al cliente desde el principio en que pidiera todo en paralelo, no lo entendió hasta que tuvimos que parar el expediente. Resumen: la documentación se pide el primer día, no cuando el notario te la requiere.

El segundo frente: los herederos en el extranjero. Si alguno vive fuera, hace falta poder notarial apostillado, traducción jurada y, en algunos países, comparecencia ante el consulado. Eso suma semanas.

El tercero: la aparición de un heredero no contemplado inicialmente. Un hermano del que no se hablaba en casa, un hijo extramatrimonial reconocido, un sobrino representando a un tío premuerto. En cuanto aparece, el notario tiene que parar y reabrir el expediente para escucharle.

Cuánto cuesta tramitar la declaración de herederos abintestato

Los honorarios del notario

Los honorarios notariales por el acta de declaración de herederos están regulados por arancel y, en términos prácticos, oscilan entre los doscientos y los seiscientos euros según la complejidad del expediente y el valor del patrimonio implicado. Familia sencilla con bienes modestos, en el entorno de doscientos. Familia compleja con varios herederos y caudal abundante, hacia los seiscientos.

Ese importe cubre la tramitación completa: acta inicial, comparecencias, publicación de edictos cuando proceda, comprobaciones documentales y firma del acta definitiva. Pide presupuesto antes de empezar, todas las notarías lo dan por escrito y así sabes a qué atenerte.

Las tasas de los certificados oficiales

A los honorarios notariales hay que sumar las tasas de los certificados imprescindibles. El certificado de defunción ronda los quince euros si hay que pagarlo (en algunos casos se expide gratuitamente al primer solicitante). El certificado de últimas voluntades y el de seguros cuestan poco más de tres euros cada uno. Los certificados literales de nacimiento, entre diez y quince euros por unidad. Si hay que pedirlos a registros antiguos en otra provincia, súmale el coste del envío.

En total, contando los certificados de toda la familia, te puedes ir entre cincuenta y ciento cincuenta euros solo en documentación. Si la familia es internacional y hay que apostillar y traducir, esa cifra se va arriba sin problema.

Por qué conviene contar con un abogado especialista

Llegados a este punto, déjame que te diga algo. Tramitar tú solo una declaración de herederos en una familia sencilla, con dos hijos y un patrimonio modesto, es perfectamente posible. Tramitarla solo en una familia con herederos en el extranjero, sospechas de bienes ocultos, derechos forales aplicables o conflictos latentes entre coherederos es ponerse el pie encima.

Si no contratas a un fontanero para que te repase la instalación eléctrica, piensa si es buena opción contratar a un asesor genérico para que te tramite la sucesión que va a determinar el reparto del patrimonio familiar. Los pobres siempre pagan dos veces, primero la barata y luego la que necesitan. Si solo te mueves por precio es posible que tengas tiempo en el futuro para arrepentirte.

En nuestro despacho contamos con abogados y abogadas especialistas en derecho sucesorio, declaraciones de herederos, particiones, fiscalidad y derecho foral. Tramitamos sucesiones intestadas en toda España y conocemos las particularidades de cada comunidad autónoma. Lo mejor que puedes hacer para resolver las dudas concretas de tu caso es pedir una cita con nuestros abogados especialistas. Recuerda que en nuestro despacho existe la posibilidad de hacer una cita telefónica o videocita, el precio es el mismo pero tiene la ventaja de darse con mayor rapidez y comodidad.

Recuerda que de lo que hagas ahora dependerán muchos años de tu vida. Si necesitas nuestros servicios estaremos encantados de poder atenderte ya que trabajamos en todo el territorio nacional.

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